Comunicado de interés para los empresarios
CIRCULAR 002 DE 2020 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES
Esperamos que, en estos momentos difíciles, todos ustedes, junto con sus familias se encuentren muy bien de salud.
Sabemos que el mundo entero está atravesando un momento difícil, pero tenemos la fé en que, con ayuda de DIOS, todos saldremos de esto unidos y trabajando por el bien común.
Por otro lado, no podemos desconocer que nuestra economía, sufrirá daños que tardaremos en reparar, pero insistimos que trabajando todos unidos podremos salir de toda la crisis que esto generará tanto en las grandes compañías, como en las micro y medianas empresas que son las que sostienen el día a día del país.
Queremos compartirles algunas aclaraciones a nivel laboral y tributario, basados en las medidas que hasta la fecha ha tomado el Gobierno para enfrentar lo que se avecina
- Las Cámaras de Comercio, ampliaron el plazo para realizar la renovación correspondiente al año 2020, hasta el 3 de Julio.
- El plazo para el Registro Único de Proponentes, fue ampliado hasta el 7 de Julio.
- Los Municipios de Medellín, de Itagüí y de Bello, ampliaron el plazo para realizar la declaración anual de Industria y Comercio hasta el mes de mayo 2020.
- El Gobierno mediante Decreto 434 estableció la posibilidad de realizar la Asamblea Ordinaria, dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia Sanitaria.
- Hasta, la fecha de hoy, 24 de marzo, la Dian, solo se ha
pronunciado en los siguientes aspectos:
- No hay atención en los puntos físicos, toda la asesoría será virtual.
- El plazo para la renovación de permanencia para ESAL, fue aplazado hasta el día 30 de Junio.
- Las declaraciones de renta de personas jurídicas, se aplazaron solo 7 días, quiere decir que los vencimientos ya no comienzan el día 14 de abril, sino el 21 de abril según el dígito del nit.
- Por el momento, no se ha pronunciado referente a los vencimientos de retención en la fuente que comienzan el día 14 de abril.
Otro aspecto, que sabemos es muy importante para todos, es el tema laboral, y que podemos hacer con los empleados durante estos días:
En cuanto a este tema, el Ministerio del Trabajo se pronunció y aclaró lo siguiente en la Circular 021 del 17 de marzo 2020:
Las alternativas serían las siguientes:
- Teletrabajo, para cuando su labor lo permita.
- Vacaciones: Se pueden asignar vacaciones individuales para los empleados que ya cumplieron su periodo.
- Vacaciones anticipadas: Se pueden adelantar vacaciones, aunque no tenga el tiempo cumplido, o decretar vacaciones colectivas.
- Si el empleado solicita voluntariamente, se pueden proporcionar licencias NO Remuneradas, pero SOLO si el empleado lo solicita.
- Suspensión del Contrato, Solo por fuerza mayor, como en el caso de los restaurantes y discotecas que están mencionados explícitamente en los decretos de la Emergencia Sanitaria y basados en el código laboral, artículo 51, numeral 1 y 3. No se pagarían salarios ni prestaciones sociales, pero si seguridad social. Para estos casos, se debería tramitar una solicitud especial ante el Ministerio, lo cual no seria posible dado el toque de queda.
- EL Gobierno no autorizó que basados en la contingencia del COVID 19 se realizaran despidos. Sin embargo, si se decide despedir a algún empleado, se le deberá pagar todas las prestaciones sociales y la indemnización correspondiente. Sin embargo, si se va a realizar despidos masivos, también será necesario solicitar el permiso para realizar este despido.
En todos los casos, se debe seguir pagando la seguridad social de los empleados durante este tiempo, excepto para la opción de despidos.
Para las empresas que tengan personal vinculado por Obra o Labor a través de empresas temporales, deberán comunicarse directamente con ellos para aclarar el estado de la norma en cada caso puntual.
Esperamos que esta información sea de utilidad para todos
Estaremos atentos a sus inquietudes y estaremos informando las nuevas medidas que tome el Gobierno y sean de ayuda para todos.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN CUANTO A SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención, respuesta y atención de casos de enfermedades por COVID-19, A continuación, se resaltan algunos:
- Establece la obligación de actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo que corresponde a Gestión, acorde con el numeral 5 articulo 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015 (Actualizar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo).
- El empleador deberá establecer canales de comunicación oportunos y veraces para notificación de casos sospechosos COVID -19 ante autoridades de salud municipal, distrital o departamental.
- Aplicar los procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y protección Social.
- Suministrar los Elementos de Protección Personal según las recomendaciones específicas de conformidad con los alimentos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo. Brindar capacitación sobre técnicas adecuadas para el lavado de manos, suministrar jabón u otras sustancias desinfectantes y toallas desechables para el secado.